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Estrategia Nac. para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
El Gobierno Federal presentó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, cuyo propósito es fortalecer la lucha contra dichas actividades criminales a través de un sistema integral enfocado a dos metas fundamentales: impedir que las organizaciones delictivas dispongan de sus ganancias, y judicializar oportuna y efectivamente casos de alta relevancia.

Para más información consulte:
  • ( 1,506 kB) aqui: Metas, Ejes Rectores, Objetivos y Líneas de Acción

  • ( 2,842 kB) aqui: Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo
 
Nuevo Aviso de Compensación
Apartir del pasado 3 de agosto aparecio publicado en la paguina de internet del SAT el nuevo formato de aviso de compensación el cual entra en vigor apartir de esa fecha. por lo tanto los avisos de compensación deberan presentarse unicamente en este formato, para obtenerlo de click aqui
 
Dictamen Fiscal – Opción de no presentarlo
A manera de introducción, conviene señalar que el dictamen fiscal surge como estrategia de fiscalización indirecta, mediante la cual el fisco federal deposita su confianza en la capacidad, experiencia y ética profesional de la Contaduría Pública.  Además de esa confianza que ha venido gozando la profesión contable a través del dictamen fiscal, existe un proceso continuo en la revisión de los dictámenes fiscales emitidos por el CPR,  por  parte  de  la  Administración  Central  de  Control  y  Evaluación  de  Fiscalización Nacional, quien se encarga de emitir en su caso, el oficio de sanción y lo comunica al Comité Mixto de Evaluación de los CPR´s.
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Pensiones del IMSS – Postura del IMCP
Como ustedes saben, el pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió Jurisprudencia por contradicción de tesis, en la cual se señala que el límite superior que debe considerarse como base para determinar las pensiones por seguros de invalidez, vejez, cesantía en  edad avanzada y muerte que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es por el equivalente  a 10 veces el salario mínimo general del Distrito Federal (SMG) y no 25 veces, como lo venía calculando y pagando el IMSS, lo anterior en consideración del segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 y vigente hasta el 30 de junio de 1997.
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