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LA MICROINDUSTRIA PDF Imprimir E-Mail

Sin lugar a dudas una de las mejores formas de hacer crecer a los microempresarios es mediante la unión de esfuerzos. Una vez que han podido salvar las cuestiones personales y los términos del negocio se enfrentan a la decisión de definir la forma en que darán vida a esta asociación.  

Por experiencia la mayoría viene con la idea de constituirse como “Sociedad Anónima de Capital Variable” o en su defecto alguna otra sociedad mercantil. Sin embargo, al irse informando sobre los trámites y costos necesarios para formalizar la empresa muchos terminan por desistir.

Pues bien, existe una opción que a mi parecer ha sido poco aprovechada, además de muy poco difundida: La Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustral.

   

             La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una figura prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles con las siguientes características básicas: 

1.      Las aportaciones representarán partes sociales y no acciones, de hecho no pueden constituir título mercantil. Lo anterior implica que un socio no puede vender su participación en la sociedad a un tercero sin informar y obtener el visto bueno de sus demás socios.

 2.      Las decisiones de la asamblea se toman por votos de cada unos de los socios, sin importar cuánto aporto cada quien. Es una sociedad de “personas” y no de “capital”.

 3.      Los socios responde de manera limitada hasta por el monto de sus aportaciones.

Una Microindustria es una empresa dedicada a la transformación de bienes con un máximo de 15 empleados.

El principal beneficio que obtienen es que pueden constituirse a través de las Secretarías de Economía de los Estados mediante el llenado de un formato que hace las veces de acta constitutiva,  una vez obtenido el visto bueno de la Secretaría solo bastará inscribirla en el Registro Público de la Propiedad.

Su constitución no requiere comparecer ante notario o fedatario público, ni erogar los pagos por permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El nombre de la sociedad podrá ser una denominación o razón social seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial” o de las siglas “S. de R.L. MI”            

Adicionalmente, la empresa podrá quedar inscrita en el padrón nacional de la microindustria y obtendrá la cédula correspondiente.

Pues he aquí una forma en que los pequeños empresarios, que son la base de la economía, pueden asociarse y evitar algunas de las erogaciones que conlleva la formalización de la sociedad. 

       

 
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