| Revise sus pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta |
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Su empresa recién presentó el dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Tal vez derivado de la revisión se ajustaron las cifras del ejercicio 2007, en cuyo caso es momento de verificar los pagos provisionales realizados por concepto de impuesto sobre la renta. Por lo anterior le recomendamos revisar:
Verifique sus cifras Antes de revisar la mecánica que utilizó para determinar sus pagos provisionales, verifique sus cifras. Confirme que los datos que ha considerado para determinar su coeficiente de utilidad coinciden con los que muestra su dictamen y en el caso de que hubiera habido algún cambio, considérelo. Determinación de la utilidad fiscal / Acumulación del inventario La utilidad fiscal para el pago provisional se determina multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.Además, los contribuyentes que hubieran optado por acumular el inventario al cierre de 2004, de acuerdo con lo establecido en disposiciones transitorias de la LISR, deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable en el ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos, desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponde el pago. Aún en el supuesto de no tener coeficiente podría determinar ISR Esto es, el inventario acumulable se adiciona al resultado de multiplicar los ingresos nominales por el coeficiente de utilidad, por lo que, aún en el supuesto caso de que el contribuyente no tenga coeficiente de utilidad en los últimos cinco ejercicios, de haber optado por acumular el inventario, podría determinar pago provisional de ISR.Ingresos nominales Antes de pasar a la determinación del coeficiente de utilidad debemos recordar el concepto de ingresos nominales.De acuerdo con la definición contenida en el artículo 14 de la LISR1 , los ingresos nominales para efectos de pagos provisionales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación.Esto implica por ejemplo, que en el caso de enajenaciones de activo fijo el ingreso nominal para efectos de pagos provisionales será el monto acumulable (ganancia) por dicha operación y no necesariamente el ingreso o la utilidad que por ese concepto muestre su información financiera. Otros ejemplos de lo anterior, son: los ingresos nominales por las ventas, las cuales no deben ser disminuidas por descuentos, rebajas, bonificaciones y devoluciones, toda vez que estos conceptos representan una deducción autorizada, mismas que sólo se pueden disminuir en el cálculo anual; y los ingresos nominales por la fluctuación cambiaria, que no deberán ser disminuidos de las pérdidas por el mismo concepto, esto es así porque las pérdidas por fluctuación cambiaria son una deducción autorizada por ser intereses a cargo, en términos de las disposiciones fiscales.Ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero Por disposición legal expresa, para efectos de pagos provisionales no se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención, ni los ingresos atribuibles a establecimientos permanentes en el extranjero sujetos al pago de impuesto en el país en que se ubiquen estos establecimientos.Coeficiente de utilidad/ Regla Miscelánea I.3.4.29 El coeficiente de utilidad se determina dividiendo la utilidad/pérdida fiscal del último ejercicio de doce meses2 , más/menos el importe de la deducción inmediata, entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Visualizando esta fórmula gráficamente:
Para los contribuyentes que optaron por acumular el inventario al cierre de 2004, cabe recordar que la Ley no establece claramente si el inventario acumulable se adiciona a la utilidad fiscal o incrementa los ingresos acumulables para determinar el ISR del ejercicio. Si se interpreta que el inventario acumulable se suma a la utilidad fiscal, los contribuyentes verían incrementado el coeficiente de utilidad.Además, de acuerdo con la disposición antes comentada, los contribuyentes deben adicionar a la utilidad fiscal para efectos de pagos provisionales una doceava parte del inventario acumulable en 2008 por cada uno de los meses transcurridos desde el inicio del ejercicio.Para evitar la posible duplicidad derivada de la falta de claridad en la Ley, en Resolución Miscelánea se indica que para calcular el coeficiente de utilidad correspondiente a los pagos provisionales de 2008 y siempre que dicho coeficiente corresponda a 2005, 2006 o 2007, los contribuyentes podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2007, en la utilidad fiscal o pérdida fiscal.Adicionalmente la regla indica que quienes opten por aplicar el procedimiento antes mencionado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales.
De acuerdo con el Decreto3 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, de la utilidad fiscal para efectos de pagos provisionales de impuesto sobre la renta, correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, podrá disminuirse:
A la utilidad fiscal adicionada con el inventario acumulable que corresponda, de haber tomado esa opción, se le disminuye, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar.Cabe recordar que las pérdidas fiscales al 31 de diciembre de 2004, que se hubieran disminuido del valor de los inventarios, para determinar el inventario acumulable, ya no podrán disminuirse de la utilidad fiscal.Tasa de impuesto y determinación del pago provisional Para determinar el pago provisional de impuesto sobre la renta se aplica la tasa del 28% a la utilidad fiscal, adicionada en su caso, con el inventario acumulable y disminuida con la pérdida fiscal pendiente de amortizar. Acreditamientos (ISR, IDE) Contra el pago provisional determinado, podrá acreditar:
Además, el artículo 11 de la LISR establece que cuando los contribuyentes paguen ISR como consecuencia de distribución de dividendos o utilidades, podrán acreditar dicho impuesto contra el impuesto sobre la renta del ejercicio. El remanente, en su caso, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales.Así, si su empresa tuviera un remanente de ISR por acreditar derivado de la distribución de dividendos, este podría acreditarse contra los pagos provisionales del ejercicio.Disminución de pagos provisionales La propia LISR prevé la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio, previa autorización de la autoridad fiscal.Si de acuerdo con su proyección de resultados, concluye que efectuará pagos provisionales en exceso, le recomendamos evaluar la posibilidad de solicitar autorización para reducirlos. Este es un buen momento para hacer o revisar sus proyecciones y prever de acuerdo con los resultados |
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