Ingresar
 
    
    ¿Recuperar clave?   Register
Registro

Destacamos

Calendario

Septiembre 2010 Octubre 2010
Do Lu Ma Mi Ju Vi
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30






Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 PDF Imprimir E-Mail
Este 27 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.De su contenido destaca el hecho de que, entre otras, se reforman reglas aplicables al IDE1 que entrarían en vigor este 1º de julio y se emiten reglas adicionales aplicables al dicho impuesto. A continuación comentamos las reglas más destacadas contenidas en esta Primera Resolución

 

Expedición de comprobantes
Estados de cuenta expedidos por las instituciones de seguros o fianzas
En materia de expedición de comprobantes se establece que los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros a los médicos que les presten servicios personales independientes o que los presten a sus filiales especializadas en el ramo de salud, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a éstos por honorarios, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF2 , y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas.
Dichos estados de cuenta también servirán como constancia de retención del ISR3 y de IVA4 .Adicionalmente se indica que las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades de inversión podrán utilizar como comprobantes los estados de cuenta que expidan a los médicos que les presten servicios personales independientes a sus trabajadores o pensionados. Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses
Los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses. Además, los estados de cuenta que expidan podrán servir como comprobantes de acumulación o deducción para efectos del ISR, siempre que reúnan los requisitos que establecen la LISR y su Reglamento.
Los estados de cuenta, en lugar de cumplir con el requisito de contener impreso el número de folio, podrán contener impreso el número de cuenta del clienteLas instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias de socios liquidadores, que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán considerar como comprobantes los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores. Inscripción y avisos al RFC
Se eliminan del libro segundo un buen número de reglas relacionadas con trámites fiscales de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para ser incorporadas al nuevo Anexo 1-A de la Resolución “Trámites Fiscales”.
Además, mediante disposición transitoria se indica que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no podrán exigir requisitos o documentos distintos a los que se establecen en las fichas respectivas respecto un buen número de trámites, la mayoría de ellos relacionados con avisos al RFC, tales como: inscripción; aumento o disminución de obligaciones fiscales por Internet; cambio de domicilio fiscal; suspensión de actividades; reanudación de actividades; inicio de liquidación; etc.Cabe mencionar que también se adicionaron al Anexo 1-A los trámites relacionados con la obtención, renovación y revocación de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL); presentación de garantías del interés fiscal, solicitud de cancelación de garantías y garantía mediante embargo en la vía administrativa; solicitud y expedición de la forma oficial múltiple de pago; entre otros.Impuesto al Valor Agregado
Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios
Se adiciona una regla a la RMF5 para aclarar que se considerarán comprendidos dentro de los intereses exentos para efectos del IVA, los que provengan de créditos hipotecarios contratados para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Pagos provisionales del IETU6
Respecto de la presentación de pagos provisionales del IETU la Resolución Miscelánea indica que se considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentarlos:
  • En el caso de que no hubieran determinado impuesto a cargo, cuando hayan enviado la información del listado de conceptos.
  • Si se determinó impuesto a cargo, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
El pago provisional de IETU se presenta en los mismos plazos establecidos para efectos del ISR, esto es, tratándose de pagos provisionales mensuales, el pago provisional de IETU deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente a aquél al que corresponde el pago y el listado de conceptos se considera parte integral de la declaración de pago provisional.Durante los meses de enero a mayo se dio un poco más de plazo, y el listado de conceptos debió presentarse a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que debió presentarse la declaración de pago provisional.A partir del pago provisional correspondiente al mes de junio, deberá cumplirse con la obligación de presentar el listado de conceptos a más tardar el último día que se tiene para presentar la declaración, esto es, el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago; el listado de conceptos correspondiente a la declaración del mes de junio deberá presentarse a más tardar este 17 de julio.Por lo que se refiere a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, la información del listado de conceptos correspondiente a los meses de enero a mayo, se presentará conforme a la siguiente tabla:Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Información correspondiente al mes de:Se presentará a mas tardar el:
Enero de 2008 10 de Julio de 2008
Febrero de 2008 10 de Julio de 2008
Marzo de 2008 10 de Julio de 2008
Abril de 2008 10 de Julio de 2008
Mayo de 2008 10 de Julio de 2008
A partir del pago provisional correspondiente al mes de junio, la información deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda, es decir, dentro del plazo establecido para presentar el pago provisional.Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Llama la atención que aún antes de entrar en vigor se reforman reglas aplicables al Impuesto a los IDE, sin embargo resulta comprensible considerando que se trata de un impuesto nuevo. Además, se dan a conocer reglas adicionales:
Depósitos en efectivo destinados a terceros
En relación con los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas de personas físicas o morales, derivados de pagos destinados a terceros, se podrán considerar a estos últimos como destinatarios finales, siempre que la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo este en posibilidad de emitir las constancias de recaudación de IDE a cada uno de los terceros y se cumpla con los siguientes requisitos:
1.       Exista un contrato de comisión mercantil entre las personas físicas o morales y el destinatario final del pago.2.       En el contrato se especifique que el comisionista actúa a nombre y por cuenta del comitente.3.       El comitente acepte en el contrato, la disminución del IDE correspondiente a la cantidad que el comisionista recibió en su nombre por concepto del pago.4.       El comisionista solo podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución, el IDE que resulte después de disminuir a su constancia de recaudación, el importe totalizado de las constancias de recaudación emitidas a los comitentes.5.       Acertadamente se indica que los comisionistas deben manifestar a la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, por escrito, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos antes mencionados. Las instituciones del sistema financiero deberán mantener a disposición del SAT esta manifestación. Por su parte los comisionistas y comitentes deberán mantener a disposición del SAT la documentación que ampare el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.Personas morales exentas
Las personas morales con fines no lucrativos7 que se encuentran reguladas en el Título III de la Ley del ISR no son contribuyentes del IDE, por así disponerlo la propia Ley que regula tal impuesto.
A efecto de que las instituciones del sistema financiero no recauden el IDE por los depósitos efectivo que efectúen las personas morales con fines no lucrativos, estás últimas deben proporcionar a las instituciones del sistema financiero, en las que tengan abierta una cuenta, su clave en el RFC.Además se indica que las instituciones del sistema financiero se abstendrán de recaudar el IDE en el caso de que dichas personas morales les presenten la resolución en la que las autoridades fiscales les confirman que se ubican en el supuesto de contribuyentes exentos para efectos de IDE.Depósitos a instituciones del sistema financiero
Mediante disposición miscelánea se indica que para efectos del IDE se considerará que todos los depósitos que se efectúen en cuentas propias de instituciones del sistema financiero se realizan con motivo de su intermediación financiera.
Para tales efectos, se entienden incluidos los depósitos que se realicen en cuentas concentradoras, salvo que dichas cuentas estén a nombre de instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, sociedades financieras populares, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o que los depósitos se realicen con motivo de aportaciones a los planes personales complementarios de retiro a que se refiere el artículo 176, fracción V de la LISR.Acreditamiento del IDE contra el ISR retenido a terceros
La Ley del IDE establece que el impuesto a los depósitos en efectivo efectivamente pagado será acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente en el mes o en el ejercicio de que se trate. Si el IDE efectivamente pagado fuera mayor que el ISR a cargo, la diferencia podrá acreditarse contra el impuesto retenido a terceros.
Si después de llevar a cabo los acreditamientos el contribuyente determina saldo a favor de IDE, podrá compensar la diferencia a su favor contra las contribuciones federarles a su cargo en términos del artículo 23 del CFF.Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación subsistiera alguna diferencia, la misma podrá solicitarse en devolución; y en el caso de devolución del saldo a favor mensual la Ley del IDE adiciona como requisito que podrá solicitarse siempre y cuando sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.Conforme a lo anterior, se establece que los contribuyentes podrán acreditar el IDE efectivamente pagado, conforme a lo siguiente:          I.            Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.        II.            Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, existe una diferencia, el contribuyente podrá compensar esa cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en términos del artículo 23 del CFF.      III.            Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación, subsiste alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, en los términos que establece la Ley del IDE. Las autoridades fiscales pretenden aclarar con esta regla que el IDE, no necesariamente tiene que acreditarse en primer término contra el impuesto sobre la renta del ejercicio o el pago provisional del mismo impuesto y después aplicar la prelación establecida en la Ley del IDE. En este sentido, se aclara que dicho acreditamiento también podrá proceder en primer término contra el ISR retenido.Devolución de IDE
Para efectos de devolución de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la compensación, sin importar el monto de las diferencias a favor que resulten de IDE, las personas físicas y morales, deberán presentar la forma oficial 32 con los anexos que correspondan, así como los anexos 16 y 16-A, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
Si se trata de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes contribuyentes, deberán presentar su solicitud de devolución acompañando discos compactos que contengan los archivos con la información de los anexos que correspondan. Dichos archivos se generarán a través del programa electrónico que estará disponible para tal efecto en la página del SAT.Esta regla entrará en vigor a partir del 1º de agosto de 2008.Aviso de compensación
Los contribuyentes que lleven a cabo la compensación del IDE contra contribuciones federales a su cargo en términos del artículo 23 del CFF, deberán presentar el aviso de compensación mediante la forma oficial 41 y los anexos que correspondan.
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes contribuyentes, el aviso de compensación se presentará acompañado de la información de los anexos que correspondan en discos compactos. La información deberá ser capturada para la generación de archivos a través del programa electrónico que para tal efecto estará disponible en la página de Internet del SAT.Esta regla entrará en vigor el 1º de agosto de 2008.IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero están obligadas a entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero de este impuesto.
Al respecto la Resolución indica que para efectos de emisión de constancias y acreditamiento del impuesto, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.Instituciones que componen el sistema financiero para efectos del IDE
Como sabemos, son las instituciones del sistema financiero las encargadas de recaudar el IDE y sobre dichas instituciones se indica que se entenderá que el sistema financiero se compone únicamente por las instituciones que sean residentes en México.
* * * * * 1 Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
2 Código Fiscal de la Federación.
3 Impuesto sobre la Renta.
4Impuesto al Valor Agregado.
5RMF. Resolución Miscelánea Fiscal
6Impuesto Empresarial a Tasa Única
7Entidades a que se refiere el artículo 95 y 102 de la Ley del ISR.

 

 
< Anterior   Siguiente >
Copyright © 2005 - 2010 López y Asociados - Despacho de Contadores. Powered by Vers & HR Systemas