| ¿Asalariado? ¿Debe presentar declaración anual? |
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Esta información le interesa A más tardar el 30 de abril de 2008, las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.
Las que únicamente obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, utilizarán la forma oficial 13-A para presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta. Si además de ingresos por salarios y asimilables, percibe ingresos por otros conceptos, debe presentarla mediante la forma oficial 13. Si presenta su declaración anual oportunamente podrá:
Si percibe ingresos por salarios, la siguiente información le interesa:
Quiénes están obligados a presentarla Están obligados a presentar su declaración anual, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios cuando:
No estarán obligados a presentar declaración anual, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que el monto de los intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos intereses se haya aplicado la retención correspondiente1. Asalariados que podrán optar por presentar la declaración Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y que no se encuentren obligadas a presentar su declaración anual, podrán optar por presentarla siempre que determinen saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de deducciones personales por concepto de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y/o gastos funerales2. Información sobre ingresos exentos en la declaración anual Préstamos, donativos y premios Las personas físicas están obligadas a informar en su declaración anual de 2007, sobre los préstamos, donativos y los premios, obtenidos en el ejercicio, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1’000,000.003 . De no informar al respecto la autoridad fiscal presumirá que los préstamos y donativos que no sean declarados, estando obligado a ello, son ingresos omitidos por los que no se pagó el impuesto. Si usted recibió préstamos y donativos en 2007, cuyo monto excedió $1’000,000.00, en lo individual o en su conjunto, le recomendamos tomar en cuenta esta disposición legal que le obliga a informar al SAT sobre esos ingresos en su declaración anual. Ingresos superiores a $500,000.00 Las personas físicas que obtengan en el ejercicio ingresos totales superiores a $500,000.00 están obligados a declararán la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se está obligado al pago de impuesto, tal como los ingresos por enajenación de casa habitación, los obtenidos por herencias o legados4. Viáticos En relación con los viáticos, el artículo 238-B del Reglamento de la LISR indica que los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual sobre los ingresos obtenidos por concepto de viáticos cuando el monto no exceda de $500,000.00, y la suma del total de viáticos no represente más del 10% del ingreso obtenido por salarios. En resumen: Si en el ejercicio 2007:
Deducciones personales Las personas físicas, incluyendo a los asalariados, pueden efectuar las siguientes deducciones personales y disminuir con ello el impuesto sobre la renta a su cargo o determinar saldo a favor: Honorarios médicos y gastos hospitalarios Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior al equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año Es importante destacar que para que proceda esta deducción se deberá comprobar6 :
En el caso de que el contribuyente recupere parte de dichas cantidades, únicamente puede deducir la diferencia no recuperada. Cabe mencionar que se incluyen dentro de la deducción por gastos médicos, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis7. Lentes ópticos graduados Asimismo, son deducibles los gastos efectuados por concepto de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o en su defecto, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. El monto que exceda dicha cantidad no será deducible8. Primas por seguros de gastos médicos Puede deducir las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes (padres, hijos, nietos), en línea recta. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios Los contribuyentes pueden deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 1’500,000.00 UDIS. También son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales (por ejemplo, Infonavit), cumpliendo con los requisitos previstos en Ley9. Los integrantes del sistema financiero y los organismos públicos, según corresponda, están obligados a informar por escrito al contribuyentes, a más tardar en el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado en el ejercicio. Gastos funerales Los gastos funerales hasta por un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. En el caso de erogaciones para cubrir funerales a futuro, serán deducibles como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos10. Donativos Los donativos no onerosos ni remunerativos, que se otorguen, cumpliendo con los requisitos previstos en Ley y en Resolución Miscelánea, a las siguientes entidades:
Aportaciones complementarias de retiro Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, siempre que este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro. El monto de esta deducción será de hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Esta es una buena opción para diferir el pago del impuesto sobre la renta, le recomendamos explorarla. Transportación escolar obligatoria Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta (hijos, nietos), cuando ésta sea obligatoria o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura, en cuyo caso se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda a transportación escolar. 1 Artículo 175 de la LISR, segundo párrafo. |
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