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¿Asalariado? ¿Debe presentar declaración anual? PDF Imprimir E-Mail

Esta información le interesa

A más tardar el 30 de abril de 2008, las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.

 

Las que únicamente obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, utilizarán la forma oficial 13-A para presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta. Si además de ingresos por salarios y asimilables, percibe ingresos por otros conceptos, debe presentarla mediante la forma oficial 13.

Si presenta su declaración anual oportunamente podrá:

  • Si así lo desea, efectuar el pago del impuesto hasta en 6 parcialidades, mensuales y sucesivas.

  • Si determina saldo a favor, recibir su devolución mediante el programa de devoluciones automáticas del SAT. Si su saldo a favor es igual o superior a $10,000.00, deberá presentar su declaración vía Internet y con firma electrónica avanzada, para que su devolución sea automática.

Si percibe ingresos por salarios, la siguiente información le interesa:

  • Quiénes están obligados a presentar declaración anual.

  • En que casos deberán informar sobre los ingresos obtenidos durante el ejercicio, por concepto de por préstamos, donativos, premios, herencias, viáticos, etc.

  • Deducciones personales que tiene derecho a incluir para disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo (intereses por créditos hipotecarios, honorarios médicos, primas por seguros de gastos médicos, lentes ópticos graduados).

Quiénes están obligados a presentarla

Están obligados a presentar su declaración anual, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios cuando:

  • Además obtengan ingresos acumulables por otros conceptos (honorarios, arrendamientos, intereses, etc.)

  • Hubieran comunicado por escrito al retenedor que presentarían su declaración anual.

  • Hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2007.

  • Hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

  • Provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones (organismos internacionales, estados extranjeros o embajadas)

  • Hubieran obtenido ingresos por salarios y conceptos asimilados que excedan de $400,000.00.

  • Obtengan ingresos por salarios e intereses y la suma de ambos excedan $400,000.00.

  • Quienes obtengan únicamente ingresos por salarios e intereses, y la suma de ambos no exceda $400,000.00, cuando el monto de los intereses reales obtenidos en el ejercicio sea mayor de $100,000.00.

No estarán obligados a presentar declaración anual, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que el monto de los intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos intereses se haya aplicado la retención correspondiente1.

Asalariados que podrán optar por presentar la declaración

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y que no se encuentren obligadas a presentar su declaración anual, podrán optar por presentarla siempre que determinen saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de deducciones personales por concepto de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y/o gastos funerales2.

Información sobre ingresos exentos en la declaración anual

Préstamos, donativos y premios

Las personas físicas están obligadas a informar en su declaración anual de 2007, sobre los préstamos, donativos y los premios, obtenidos en el ejercicio, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1’000,000.003 .

De no informar al respecto la autoridad fiscal presumirá que los préstamos y donativos que no sean declarados, estando obligado a ello, son ingresos omitidos por los que no se pagó el impuesto.

Si usted recibió préstamos y donativos en 2007, cuyo monto excedió $1’000,000.00, en lo individual o en su conjunto, le recomendamos tomar en cuenta esta disposición legal que le obliga a informar al SAT sobre esos ingresos en su declaración anual.

Ingresos superiores a $500,000.00

Las personas físicas que obtengan en el ejercicio ingresos totales superiores a $500,000.00 están obligados a declararán la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se está obligado al pago de impuesto, tal como los ingresos por enajenación de casa habitación, los obtenidos por herencias o legados4.

Viáticos

En relación con los viáticos, el artículo 238-B del Reglamento de la LISR indica que los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual sobre los ingresos obtenidos por concepto de viáticos cuando el monto no exceda de $500,000.00, y la suma del total de viáticos no represente más del 10% del ingreso obtenido por salarios.

En resumen:

Si en el ejercicio 2007:

  • Obtuvo ingresos por préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto exceden $1’000,000.00, está obligado a informarlo en su declaración anual.

  • Si la suma de sus ingresos totales excedieron $500,000.00, debe informar en su declaración anual sobre todos los ingresos del ejercicio, incluso aquellos por los que no está obligado al pago del impuesto, tales como los obtenidos por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados.

  • Viáticos, deberá informar al respecto en su declaración anual si su monto excedió de $500,000.00 o representa más del 10% del ingreso obtenido por concepto de salario5.

Deducciones personales

Las personas físicas, incluyendo a los asalariados, pueden efectuar las siguientes deducciones personales y disminuir con ello el impuesto sobre la renta a su cargo o determinar saldo a favor:

Honorarios médicos y gastos hospitalarios

Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior al equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año

Es importante destacar que para que proceda esta deducción se deberá comprobar6 :

  • Mediante documentación que reúna requisitos fiscales

  • Que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país

  • Tratándose de pagos por honorarios médicos y dentales, en el recibo debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista.

En el caso de que el contribuyente recupere parte de dichas cantidades, únicamente puede deducir la diferencia no recuperada.

Cabe mencionar que se incluyen dentro de la deducción por gastos médicos, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis7.

Lentes ópticos graduados

Asimismo, son deducibles los gastos efectuados por concepto de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o en su defecto, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. El monto que exceda dicha cantidad no será deducible8.

Primas por seguros de gastos médicos

Puede deducir las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes (padres, hijos, nietos), en línea recta.

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios

Los contribuyentes pueden deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 1’500,000.00 UDIS.

También son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales (por ejemplo, Infonavit), cumpliendo con los requisitos previstos en Ley9.

Los integrantes del sistema financiero y los organismos públicos, según corresponda, están obligados a informar por escrito al contribuyentes, a más tardar en el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado en el ejercicio.

Gastos funerales

Los gastos funerales hasta por un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

En el caso de erogaciones para cubrir funerales a futuro, serán deducibles como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos10.

Donativos

Los donativos no onerosos ni remunerativos, que se otorguen, cumpliendo con los requisitos previstos en Ley y en Resolución Miscelánea, a las siguientes entidades:

  • La Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen bajo el régimen de personas morales no lucrativas.

  • Personas autorizadas para recibir donativos deducibles. El SAT publica en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet www.sat.gob.mx , los datos de las instituciones autorizadas para tal efecto.

Aportaciones complementarias de retiro

Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, siempre que este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro.

El monto de esta deducción será de hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Esta es una buena opción para diferir el pago del impuesto sobre la renta, le recomendamos explorarla.

Transportación escolar obligatoria

Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta (hijos, nietos), cuando ésta sea obligatoria o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura, en cuyo caso se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda a transportación escolar.

1 Artículo 175 de la LISR, segundo párrafo.
2 Artículo 238 del RISR.
3 Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.
4 Artículo 175 de la LISR y DT 2002-2-LXII.
5 RISR. Art. 238-B.
6 LISR. Artículo 176, penúltimo párrafo.
7 RISR, artículo 240.
8 RISR. Artículo 240, segundo párrafo.
9 RISR. Artículo 226.
10RISR, artículo 241.

 
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